TRABAJADORES DE MEXICANA QUIEREN RESCATAR SU EMPRESA DE LA QUIEBRA
Ante la indiferencia intencional del gobierno mexicano, que
pretende que los trabajadores de MEXICANA perdamos el patrimonio de nuestras
vidas que es nuestra empresa, los trabajadores pretendemos dejar a salvo de la
cancelación, los derechos sobre las concesiones, slots y contratos de servicios
aeroportuarios y a la navegación área, de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A.
DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V., y MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., que
traería una declaración de quiebra, así como el permiso de funcionamiento de
taller de mantenimiento aeronáutico, los contratos de arrendamiento de hangares
y el permiso para capacitación de personal técnico aeronáutico de dichas
empresas.
Compañía Mexicana de Aviación, cuenta con título de concesión para
prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros,
carga y correo (TAN-OR-MXA)). El cuadro de rutas nacionales está integrado por
81 rutas a Estados Unidos de América; 64 rutas a Centro y Sudamérica; 12 rutas
(Salvador, Argentina, Cuba, Panamá, Venezuela, Costa Rica, Brasil, Chile,
República Dominicana, Ecuador, Colombia, Guatemala ), a Canadá 7 rutas, 5
saliendo de la Cd. de México, una de Monterrey y la otra de Guadalajara
(Montreal, Vancouver, Toronto, Calgary, Edmonton) a Europa: Londres, Alemania y
Francia, en Asia a China. Adicionalmente se cuentan con permisos para operación
chárter tanto nacional como internacional.
Aerovías Caribe (Mexicana Click), cuenta con título de concesión
para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros,
carga y correo (TAN-OR-CBE). Tiene 68 rutas internacionales México- Austin,
Cancún-Austin, México- Cuba, Cancún-San José de Costa Rica, México-Puerto Rico,
Cancún-Puerto Rico, México-Santo Domingo y Cancún- Santo Domingo.
Adicionalmente se cuentan con permisos para operación chárter tanto nacional
como internacional.
Mexicana Inter (Mexicana Link), cuenta con título de concesión
para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de
pasajeros (TAN-OR-MXI) otorgada por la SCT , expedida en el año 2009 y con una
vigencia por 5 años (2014). Cuenta con 61 rutas nacionales y las rutas
internacionales que se tienen actualmente son: de Cancún-Miami y
Monterrey-Dallas. Adicionalmente se cuentan con permisos para operación chárter
tanto nacional como internacional.
En temporada de invierno MEXICANA DE AVIACIÓN cuenta con 1008
slots semanales, AEROVÍAS CARIBE 1085 slots semanales dando un total de 2093
slots semanales. Para temporada de temporada de verano MEXICANA DE AVIACIÓN
cuenta con 896 slots semanales, AEROVÍAS CARIBE CON 1045 slots semanales y
MEXICANA INTER 161 slots semanales dando un total de 2102 slots semanales.
Tanto la Juez del concurso mercantil como su secretario de
acuerdos especialmente asignado al caso de MEXICANA, han resuelto todas las
promociones de los trabajadores en contra. Han negado sistemáticamente el
derecho de los trabajadores a su fuente de trabajo y a su salario dejando a
BANCOMEXT los aviones que NAFIN le pagó desde el 28 de septiembre de 2010.
Los artículos 123 fracción XXIII de la Constitución Federal, y 113
de la ley Federal del Trabajo señalan claramente que es preferente el crédito
de los trabajadores por salarios devengados, caídos e INDEMNIZACIONES, sobre
cualquier otro crédito y la Juez no lo reconoce. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha señalado en jurisprudencia OBLIGATORIA que las indemnizaciones
a los trabajadores en caso de quiebra serán CONFORME A LOS CONTRATOS COLECTIVOS
E INDIVIDUALES DE TRABAJO como derecho irrenunciable.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 224 de la Ley de
Concursos Mercantiles, que permiten realizar convenios de pago a los
trabajadores y reconocen su derecho preferente, los tres sindicatos registrados
de los trabajadores de Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V., han
solicitado a la juez que en cumplimiento del Convenio 173 de la Organización
Internacional del Trabajo y la Recomendación única obligatoria de ese Convenio,
se ejecute un procedimiento de PRONTO PAGO a los trabajadores del pasivo
laboral ya reconocido en el concurso mercantil y que se constituye con los
salarios caídos del 28 de agosto de 2010 al 25 de noviembre de ese año, y que
se efectúe el PRONTO PAGO de ese adeudo con los derechos antes señalados.
De declararse la quiebra SIN QUE LA JUEZ RESUELVA CONFORME A
DERECHO LA PETICIÓN DE PRONTO PAGO, los trabajadores tendríamos que librar un
combate legal para que se declaren inconstitucionales la Ley de Aviación Civil,
la Ley de Aeropuertos y los reglamento de servicio de SENEAM y de ASA, a fin de
que no se cancelen concesiones, permisos y contratos, pues sin ese patrimonio
intangible carece de sentido la masa de fierros y tornillos que constituye el
resto del patrimonio de las empresas. Si se cancelaran concesiones se perderían
también las rutas internacionales y MEXICANA es la única línea aérea del mundo
con esa penetración en el mercado norteamericano, que a corto plazo llenaría
ese vacío CON SUS PROPIAS AEROLÍNEAS, como ha sucedido hasta ahora.
El salvamento de esos bienes intangibles en manos de los
trabajadores es una cuestión de importancia nacional, de seguridad nacional y
de soberanía, independientemente de que es la única forma en que los
trabajadores pueden mantener el valor de los bienes con los que se pagarán sus
pasivos Y MANTENER ABIERTA LA POSIBILIDAD DE RESCATAR SU FUENTE DE TRABAJO. HOY
PODRÁN VER LOS MEXICANOS SI TENEMOS UN GOBIERNO PARA LOS MEXICANOS O PARA LOS
“AMIGOS” DE QUIENES GOBIERNAN.
La Juez del concurso está obligada por el artículo 1º
Constitucional a hacer respetar el derecho humano de los trabajadores a su
fuente de trabajo y a sus salarios, a respetar sin excusa la obligatoriedad del
tratado internacional en que los trabajadores se apoyan y a mantener el valor
de los activos que sirvan para pago de los trabajadores con la posibilidad de
mantener también su fuente de trabajo. Esperamos los trabajadores que ahora sí,
un gobierno que dice defender los intereses de su país y no el de sus amigos, y
la Juez como representante de ese gobierno se apegue a la ley y la defensa del
interés de los mexicanos, de su País.
En caso de que la Juez desobedeciera el mandato del artículo
Primero Constitucional, que dice que las normas relativas a los derechos
humanos “se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia” y que “todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, incurriría en una grave
responsabilidad, pues el propio artículo señala que:
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN
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